Vertido de aguas residuales: UNE 12566-3-A2
Es obligatorio disponer de autorización administrativa para toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. En particular, es imprescindible para el vertido de aguas residuales que pudieran contaminar las aguas continentales.
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¿Qué es un vertido?
A los efectos de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico. Cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
En primer lugar, los vertidos directos constituyen la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Asimismo, la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
En segundo lugar, los vertidos indirectos son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Y también, en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
¿Está prohibido el vertido de aguas residuales?
Sí. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales que puedan contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
El vertido de aguas residuales de viviendas unifamiliares
Estos vertidos tienen el carácter de urbanos. Por consiguiente, pueden ser autorizados tras su paso por un tratami