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Vertido de aguas residuales: UNE 12566-3-A2

Es obligatorio disponer de autorización administrativa para toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico. En particular, es imprescindible para el vertido de aguas residuales que pudieran contaminar las aguas continentales.

Lo que encontrarás aquí

¿Qué es un vertido?

A los efectos de la Ley de Aguas, se consideran vertidos los que se realizan directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico. Cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.

En primer lugar, los vertidos directos constituyen la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Asimismo, la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.

En segundo lugar, los vertidos indirectos son los realizados en aguas superficiales o en cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Y también, en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.

¿Está prohibido el vertido de aguas residuales?

Sí. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales que puedan contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico. Salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.

El vertido de aguas residuales de viviendas unifamiliares

Estos vertidos tienen el carácter de urbanos. Por consiguiente, pueden ser autorizados tras su paso por un tratamiento depurador adecuado. Posteriormente, se realizará su vertido a aguas superficiales o aguas subterráneas.

¿Qué vertidos requieren autorización del organismo competente y a quién corresponde solicitarla?

Ten en cuenta que cualquier vertido de aguas requiere autorización. Por supuesto, si es susceptible de contaminar el dominio público hidráulico en su ámbito territorial.

Por consiguiente, todas las aguas residuales deben considerarse aguas susceptibles de contaminar el dominio público hidráulico. Y, por lo tanto, requieren autorización de vertido.

Cuando hablamos de todas las aguas residuales, hacemos referencia a:

  • Las aguas residuales urbanas.
  • Las aguas residuales industriales. Que son las aguas procedentes de cualquier tipo de actividad industrial.
  • Las aguas pluviales.

¿A quién corresponde solicitar la autorización de vertido?

  • En primer lugar, en el caso de las aguas residuales domésticas o asimilables no incorporadas a redes de alcantarillado públicas, le corresponde a su titular o propietario solicitar la autorización de vertido. Ya sea que se trate de viviendas aisladas, urbanizaciones, restaurantes o hoteles. 

  • En segundo lugar, en el caso de actividades industriales, le corresponde al titular de la actividad (persona física o jurídica), propietario o explotador de la actividad o de las instalaciones solicitar la autorización de vertido.

¿Qué vertidos de aguas residuales NO requieren autorización de vertido?

  • Primero: las aguas residuales que se incorporen a redes de alcantarillado públicas. 

  • Segundo: las aguas residuales que se vierten al dominio público marítimo-terrestre (incluidas las rías y estuarios).

  • Tercero: los efluentes líquidos que se recogen en depósitos estancos e impermeables sin ninguna salida hacia el entorno. 

  • Cuarto: los efluentes y residuos ganaderos (purín y estiércol). Deben ser almacenados en depósitos estancos e impermeables. Y además, ser utilizados como abono agrícola. Siguiendo los criterios establecidos en los Códigos de Buenas Prácticas Agrarias.

  • Quinto: las aguas residuales generadas en acampadas temporales. En ese caso, la actividad de acampada debe disponer de la correspondiente autorización.

  • Sexto: las aguas pluviales que caen sobre superficies naturales o urbanizadas sin riesgo de contaminación. Por tanto, no suponen riesgo de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico.

  • Séptimo: los Vaciados ocasionales de aguas limpias.

¿Quién otorga las autorizaciones de vertido?

Las autorizaciones de vertido corresponderán a la Administración hidráulica competente. Salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas. En estos últimos casos, la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.

¿Se pueden verter las aguas residuales a un recinto estanco y cerrado para su posterior retirada por un gestor?

En el caso de que el vertido se produzca a un recinto estanco de polietileno, hormigón, etc., del cual es retirado periódicamente por un gestor autorizado, no se produce situación de vertido al dominio público hidráulico. Por tanto, en estos casos no es necesaria autorización de vertido por la Confederación Hidrográfica competente.

Dicho organismo no tramitará ni otorgará autorizaciones para tales sistemas de gestión de aguas residuales. Tampoco prestará su conformidad a los sistemas propuestos ni valorará la idoneidad de las soluciones presentadas. Aspectos que deberán ser analizados por la administración local o autonómica competente.

Sistemas de depuración admitidos

Sistema convencional:

Si se opta por un sistema de depuración de aguas residuales no prefabricado, deberá presentarse proyecto. Dicho proyecto debe cubrir las instalaciones de depuración y evacuación del vertido. Y también, un plano de la ubicación del vertido. Además, debe ser suscrito por un técnico competente.

Sistemas prefabricados de 0 a 50 habitantes equivalentes:

Se exigirá que la depuradora sea conforme con la norma UNE-EN 12566: Pequeñas instalaciones de depuración de aguas residuales para poblaciones de hasta 50 habitantes equivalentes, con las siguientes especificaciones:

Aguas residuales

Estos rendimientos tienen el carácter de orientativos. Pudiendo ser exigidos niveles diferentes por la Confederación Hidrográfica correspondiente en atención a las circunstancias específicas del medio receptor.

Sistemas prefabricados de 51 a 250 habitantes equivalentes:

Se exigirá que la depuradora sea conforme con los siguientes requisitos mínimos:

Tratamiento de Aguas residuales

Estos rendimientos tienen el carácter de orientativos, pudiendo ser exigidos niveles diferentes por la Confederación Hidrográfica correspondiente en atención a las circunstancias específicas del medio receptor.

¿Se pueden realizar vertidos de materiales sólidos o líquidos a los cauces?

Ningún material sólido ni líquido debe ser vertido a los cauces. Tampoco se otorga ningún tipo de autorización para ello. 

Para realizar vertidos de aguas residuales que puedan contaminar el dominio público hidráulico (ríos y aguas subterráneas) es necesario contar con autorización de vertido.

¿A qué está obligado el titular de una autorización de vertido?

El titular de una autorización de vertido está obligado a:

  • Cumplir las condiciones fijadas en la autorización y acreditar de forma periódica que las cumple.

  • Comunicar a la Administración competente cualquier cambio en las condiciones del vertido.

  • Comunicar el cambio en el responsable de la actividad generadora.

  • Abonar la tasa del canon de control de vertidos. Este canon se devenga anualmente y depende del volumen de vertido autorizado. Además, de otros factores relacionados con el tipo de actividad y del medio receptor.

La realización de vertidos sin la preceptiva autorización (vertidos no autorizados) o el incumplimiento de las condiciones de la autorización conllevará el correspondiente expediente sancionador, la liquidación de un canon de control de vertidos y, si el vertido causa un daño sustancial a la calidad de las aguas, puede suponer un delito contra el medio ambiente.

Otros datos a tener en cuenta sobre el vertido de aguas residuales:

  • No se autorizarán vertidos a dominio público hidráulico cuando sea viable la conexión a la red municipal de alcantarillado. La Confederación Hidrográfica del Segura recabará informe del Ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda realizar el vertido, en el que se le consultará específicamente tal posibilidad.

  • El titular del vertido debe ser propietario del terreno que vaya a ocuparse o atravesarse. En caso contrario se requiere expropiación forzosa o imposición de servidumbre de acueducto, para lo cual debe aportar plano parcelario catastral para la declaración de utilidad pública.

  • En los casos de vertido directo o indirecto a las aguas subterráneas que a juicio del Organismo de cuenca sea conveniente, se podrá exigir además el estudio hidrogeológico previo a que hace referencia el artículo 258 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  • Los vertidos de aguas pluviales, vaciado de piscinas, etc., no deberán ser evacuados a través de los sistemas de depuración.

¿Qué normativa deberíamos tener en cuenta en materia de vertido de aguas residuales?

  • Real Decreto-Ley 11/1995 de 28 de diciembre por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

  • Real Decreto 509/1996 de 15 de marzo de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, aplicable a las aguas residuales urbanas.

Fuente: Documento redactado por la Confederación Hidrográfica del Segura, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

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